Unidad III: De las Personas

Capacidad Jurídica: 
Es sujeto de derechos todo ser al que la ley reconoce aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Hay "personas" que no son sujetos de derechos, como el esclavo; también hay "sujetos de derechos" que no son personas, como las corporaciones y fundaciones.
Era necesario poseer, además, cada uno de estos tres estados: libertad, ciudadanía y familia.
Sólo quien era libre, habitante de la ciudad de Roma y poseía el estado de familia tenía plena capacidad jurídica o "capacidad de goce".
Sin embargo, podía ocurrir que un hombre dotado de plena capacidad jurídica o de derecho: libre, ciudadano romano y sui iuris (no sometido a la potestad o dependencia de nadie) tenga problemas de hecho para realizar actos jurídicos ya sea por edad, enfermedad mental, etc. En tal caso adolece de una incapacidad de hecho y debe recurrir a un tutor que lo sustituirá.

Estados:
- Estado de familia
- Estado de ciudadanía
- Estado de libertad

Personas:
- Requisitos:
Conforme a la definición de Gayo, persona es todo ser humano, sea libre o esclavo.
Para que un ser humano se considerase persona en el derecho romano era indispensable que se cumplieran cuatro requisitos:
1.    Haber nacido;
2.    Haber nacido vivo;
3.    Tener forma humana, y
4.     Ser capaz de seguir viviendo (ser viable).

Derechos del que está por nacer

Capitis Diminutio

Circunstancias que influyen en la capacidad de obrar

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